COOPERACION, DERECHOS DE (LEGISLACION DEL ESTADO DE MORELOS).
Si no está comprobado que a alguno de los causantes del quejoso se le haya hecho saber la liquidación de adeudo por derechos de cooperación y que la haya consentido expresa o tácitamente, el causahabiente tiene expedito su derecho para impugnar la que se le cobre, máxime si la notificación de cobro que alega haber hecho la autoridad responsable se hizo a un causante, cuando ya no era propietario del inmueble de que se trata.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/317829-ba93cbf4/cooperacion-derechos-de-legislacion-del-estado-de-morelos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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