COOPERACION, DERECHO DE (LEGISLACION DEL ESTADO DE MORELOS).
La gestión hecha por el causante del impuesto de cooperación, para que se le hagan aclaraciones relativas a la liquidación que se le ha formulado, no implica, en forma alguna, conformidad con los decretos que imponen el derecho de cooperación, ni lo priva del derecho para impugnarlos como inconstitucionales, si así lo considera procedente.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/317288-b759fa84/cooperacion-derecho-de-legislacion-del-estado-de-morelos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 1426/54. "Fraccionamiento Morelense", S. A. 20 de octubre de 1954. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Mariano Ramírez Vázquez. Ponente: José Rivera Pérez Campos.
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