VENTAS AL MENUDEO Y MAYOREO (INGRESOS MERCANTILES).
Conforme al artículo 9o., fracciones I y III, de la Ley del Impuesto sobre Ingresos Mercantiles, no existe criterio legal alguno para distinguir las operaciones de mayoreo de las del menudeo, pues esta distinción desapareció al reformarse la Ley General del Timbre, en lo relativo a compraventas, Ley que, por otra parte, fue sustituida en esta materia por la mencionada de Ingresos Mercantiles; por lo que no debe estimarse que la exención establecida, por este precepto, ampare únicamente las ventas al menudeo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/317853-c8728725/ventas-al-menudeo-y-mayoreo-ingresos-mercantiles · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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