EXPENDIOS DE VENTAS AL MAYOREO Y MENUDEO, EXENCION DE IMPUESTOS A LOS.
Las exenciones establecidas en el artículo 9o. de la Ley del Impuesto sobre Ingresos Mercantiles, no hacen distinción entre los casos de ventas al menudeo o al mayoreo, por lo que no puede limitarse al número de establecimientos exentos del impuesto sobre ingresos mercantiles de que habla el aludido precepto, únicamente a los expendios que se dedican a las ventas al menudeo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/318768-255b7e1c/expendios-de-ventas-al-mayoreo-y-menudeo-exencion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Revisión fiscal 16/53. Secretaría de Hacienda (Abarrotes y Cereales, S. de R. L.). 18 de marzo de 1953. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Alfonso Francisco Ramírez. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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