INGRESOS MERCANTILES, EXENCION DE IMPUESTOS DE (VENTAS AL MENUDEO O PARA CONSUMO DIRECTO).
El artículo 9o. de la Ley del Impuesto sobre Ingresos Mercantiles no condiciona la exención a que se refiere, a que las ventas se realicen al menudeo o para consumo directo: la exención atiende a la clase de artículos que enumera y para su aplicación es indiferente que las ventas se realicen al detalle o al mayoreo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/384782-bb80876f/ingresos-mercantiles-exencion-de-impuestos-de-ventas-al · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Revisión fiscal 374/51. Secretaría de Hacienda y Crédito Público (Jiménez Hermanos sucrs.). 10 de febrero de 1955. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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