INGRESOS MERCANTILES. ARTICULO 9o. DE LA LEY DE. INTERPRETACION INCORRECTA DE DICHO PRECEPTO, POR LA PROCURADURIA FISCAL DE LA SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO.
La interpretación de la Procuraduría Fiscal de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público al artículo 9o. de la Ley del Impuesto sobre Ingresos Mercantiles, según la cual, las exenciones establecidas por dicho artículo sólo son aplicables a las ventas de abarrotes realizadas al menudeo y para consumo directo es incorrecta por cuanto basta que dichos establecimientos comerciales lleven por separado las cuentas de artículos gravados y de artículos exentos para gozar de dichas exenciones. Esto está corroborado por la exposición de motivos del Decreto de 2 de febrero de 1948 (consideraNdos 1o., 2o. y 5o), y por la resolución 126 de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, de 10 de febrero de 1948. Por consiguiente los agravios hechos valer por dicha Procuraduría Fiscal contra la sentencia del Juez de Distrito que concedió el amparo contra la protección de cobro, por parte de la Secretaría de Hacienda del Impuesto de Plusvalía por la venta de artículos exentos, deben declararse improcedentes.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/813777-800db857/ingresos-mercantiles-articulo-9o-de-la-ley-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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