EXENCION DE IMPUESTO A INGRESOS MERCANTILES.
Con varios precedentes ha resuelto la Sala Administrativa de la Suprema Corte que las tiendas de abarrotes, cuando llevan su contabilidad por separado, deben regirse por el inciso f, del artículo 1o. del decreto de dos de febrero de mil novecientos cuarenta y ocho, fundándose en que la interpretación dada a dicho decreto en el lugar citada es en el sentido de que las referidas tiendas de abarrotes que llevan contabilidad separada de sus ingresos por artículos exentos y de los que provienen de artículos gravados, tienen derecho a deducir, para los efectos del pago del impuesto, aquellos que provengan de artículos no gravados.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/318484-a3625d6d/exencion-de-impuesto-a-ingresos-mercantiles · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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