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EXENCION DE IMPUESTO A INGRESOS MERCANTILES.

Clave: — · Registro digital (IUS): 318484 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVII; Pág. 1453

Con varios precedentes ha resuelto la Sala Administrativa de la Suprema Corte que las tiendas de abarrotes, cuando llevan su contabilidad por separado, deben regirse por el inciso f, del artículo 1o. del decreto de dos de febrero de mil novecientos cuarenta y ocho, fundándose en que la interpretación dada a dicho decreto en el lugar citada es en el sentido de que las referidas tiendas de abarrotes que llevan contabilidad separada de sus ingresos por artículos exentos y de los que provienen de artículos gravados, tienen derecho a deducir, para los efectos del pago del impuesto, aquellos que provengan de artículos no gravados.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/318484-a3625d6d/exencion-de-impuesto-a-ingresos-mercantiles · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Revisión fiscal 265/52. Secretaría de Hacienda y Crédito Público (Luis Miranda Martínez). 17 de junio de 1953. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Nicéforo Guerrero. Relator: José Rivera Pérez Campos.

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