ABARROTES, EXENCION DE IMPUESTOS SOBRE INGRESOS MERCANTILES. DE.
Las tiendas de abarrotes que llevan contabilidad separada de sus ingresos por artículos exentos de los que no lo están, tienen derecho a deducir los aludidos ingresos que provienen de artículos no gravados, según jurisprudencia establecida por la Suprema Corte; por lo que, si de autos aparece según dictámenes de contadores, que el interesado llevaba su contabilidad en la forma indicada por el artículo 1o. del Decreto del dos de febrero de mil novecientos cuarenta y ocho, o sea, separando las ventas como arriba se expresa, sin que haya inconformidad con tal dictamen en el expediente, procede declarar la nulidad de la resolución que exija diferencias por concepto de impuestos, sin aceptar la deducción correspondiente a artículos exentos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/317483-e732dc85/abarrotes-exencion-de-impuestos-sobre-ingresos-mercantiles-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- EXENCION DE IMPUESTO A INGRESOS MERCANTILES. (s/clave)
- ABARROTES, IMPUESTO A TIENDAS DE (DECRETO DE 2 DE FEBRERO DE 1948). (s/clave)
- ABARROTES, IMPUESTOS SOBRE INGRESOS MERCANTILES A LAS TIENDAS DE. (s/clave)
- ABARROTES, IMPUESTO A TIENDAS DE (INGRESOS MERCANTILES). (s/clave)
- ABARROTES, IMPUESTOS A LAS TIENDAS DE. (s/clave)
- ABARROTES, IMPUESTOS A TIENDAS DE (INGRESOS MERCANTILES). (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis