EXPROPIACION.
No puede, ni debe confundirse el concepto de expropiación con el de despojo u ocupación arbitraria de la propiedad, ya que la expropiación significa la privación de ésta, de acuerdo con las disposiciones legales relativas al acto; por lo cual no puede invocarse como agravio atribuyéndole carácter de despojo en el amparo o en la revisión.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/317907-79f565fb/expropiacion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 2310/52. Comunidad Agraria de Los Guayabos Municipio de Zapopan, Jalisco y Coags. 11 de enero de 1954. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Alfonso Francisco Ramírez. Relator: Octavio Mendoza González.
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