IMPUESTO SOBRE LA RENTA (LIQUIDACIONES Y SALDOS).
La impugnación o inconformidad que se dirija contra la liquidación y el pago de un saldo, porque esté exenta de ese pago la empresa respectiva, no es recurrible ante el director del impuesto sobre la Renta, pues de acuerdo con lo que disponía el segundo párrafo del artículo 34, bis, de la Ley de dicho impuesto, vigente en mil novecientos cincuenta y uno, las inconformidades recurribles ante el mencionado director son las relativas a la calificación o clasificación en su caso, mas no las referentes a la liquidación y saldo del impuesto.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/317949-5573a04f/impuesto-sobre-la-renta-liquidaciones-y-saldos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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