IMPUESTO SOBRE LA RENTA, RECARGOS POR OMISION EN EL PAGO DEL.
El artículo 131 del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta, no ordena que se cobren recargos, pero tampoco establece que en caso de errores en las liquidaciones, no se causen esos recargos, así es que, sobre el particular, es omiso, y no es posible resolver estas cuestiones atendiendo solamente a la disposición que contiene, sino que es necesario recurrir al artículo 62 de la ley, y debe concluirse que determinado causante está obligado al pago de recargos, desde la fecha en que debió presentar la declaración respectiva, por omisión del pago del impuesto causado, en su integridad.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/326524-71fa6b81/impuesto-sobre-la-renta-recargos-por-omision-en · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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