IMPUESTOS CONSENTIDOS (PETROLEOS MEXICANOS).
Si petróleos Mexicanos, ha venido cubriendo al Gobierno de un Estado, por conducto del tesorero general del mismo, los impuestos de venta de gasolina y otros del petróleo, productos gravados por la Ley de Hacienda local y admite que ha realizado tales pagos, debe aplicarse la jurisprudencia definida de la Suprema Corte, que establece que el amparo es improcedente en tales circunstancias en el que pida contra el cobro de tal impuesto, por haberlo consentido.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/318011-01a542d4/impuestos-consentidos-petroleos-mexicanos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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