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Modo: Corpus Pro

ACTOS CONSENTIDOS ( LEY DE HACIENDA DEL ESTADO DE GUERRERO).

Clave: — · Registro digital (IUS): 318013 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 1250

Deben reputarse consentidos los actos reclamados, si estos proceden de la aplicación de la facultad económico coactiva hecha por el fisco del estado de guerrero, en virtud de liquidaciones de adeudos presentados al quejoso y de los cuales este se hizo sabedor de acuerdo con lo prevenido por el artículo 242 de la Ley de Hacienda de dicho Estado, por lo cual si el quejoso tuvo conocimiento de dichas liquidaciones y se le hizo requerimiento de pago y se practicó el embargo de sus bienes de acuerdo con la Ley, se cumplieron los requisitos legales pertinentes y el procedimiento de requerimiento y ejecución debe estimarse consentido.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/318013-3d26cbb7/actos-consentidos-ley-de-hacienda-del-estado-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo administrativo en revisión 3589/53. Walls Ricardo. 24 de febrero de 1954. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Nicéforo Guerrero. Ponente: Alfonso Francisco Ramírez.

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