ACTOS CONSENTIDOS (LEGISLACION DE GUERRERO).
Para que se considere que existe consentimiento de un acto, es de todo punto necesario que se trate del mismo que se reclama, o por lo menos, de una consecuencia ineludible y necesaria de ese acto, pero el consentimiento no puede inferirse del hecho de que un fiador, al constituir la fianza, se someta a las disposiciones de la ley sobre facultad económico coactiva, y que por tanto esté consentida de antemano la orden para apoderarse de los bienes del quejoso, sin seguir procedimiento legal en su contra, lo que es completamente diferente, y ni siquiera puede considerarse como una consecuencia legal y necesaria de aquél.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/326731-b0c0f1b0/actos-consentidos-legislacion-de-guerrero · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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