RECURSOS ORDINARIOS.
El quejoso no está obligado a agotar previamente el recurso ordinario establecido por la ley que se le aplica, si se impugna la inconstitucionalidad de dicha ley.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/318018-36298d44/recursos-ordinarios · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 4831/52. Ravelo Cerdio Osmundo. 24 de febrero de 1954. Unanimidad de cinco votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos.
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