RECURSOS ORDINARIOS.
La admisión de los que la ley concede, no da lugar a la suspensión, porque el quejoso tiene toda la amplitud de defensa que la ley le da, al tramitarse dichos recursos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/287222-8a81709d/recursos-ordinarios · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión. Brandenstein Leo Von. 9 de julio de 1921. Unanimidad de ocho votos. Los Ministros Benito Flores y Alberto M. González y Gustavo A. Vicencio no votaron, por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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