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COMPETENCIA DE LA SUPREMA CORTE DE Y DE LOS TRIBUNALES COLEGIADOS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 318154 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 3578

Es indiscutible que conforme al artículo 107, fracción VIII, inciso "b", de la Constitución Federal, corresponde a la Suprema Corte conocer de la revisión que se interponga contra las sentencias de los jueces de distrito, entre otros casos, cuando la autoridad responsable en amparo administrativo sea federal, y es también evidente que de acuerdo con el último párrafo de la fracción VIII del propio artículo 107 de la Constitución, con el que concuerda el 85, de la Ley de Amparo, los Tribunales Colegiados de Circuito son competentes para conocer de las sentencias en revisión, cuando no se trate de casos previstos por la fracción I del artículo 86, o sea precisamente, cuando la responsable en amparo administrativo no sea federal por lo cual debe entenderse que, aun cuando estas normas tienen su más atenta y sencilla aplicación, en aquellos casos en que la acción constitucional se ha ejercitado exclusivamente en contra de autoridad federal o, a la recíproca, en contra de autoridades que no sean federales, debe estimarse que, cuando concurren en el mismo juicio autoridades federales y no federales, por elemental lógica jurídica deben interponerse las disposiciones aludidas como indudable tendencia a fijar una benéfica división del trabajo, basada en la categoría de las autoridades responsables; y en atención a todo lo anterior, es indudable que, para no dividir la continencia de la causa, en los casos de que se hace mérito, la categoría de la Suprema Corte absorbe la competencia para resolver de la revisión de que se trate.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/318154-5f618c3e/competencia-de-la-suprema-corte-de-y-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo administrativo en revisión 3595/53. Castro de García Natalia y coaga. 1º de marzo de 1954. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Franco Carreño. Ponente: Alfonso Francisco Ramírez.

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