REVISION, PERSONALIDAD PARA INTERPONERLA.
No cabe alegar que el Oficial Mayor de una Secretaría de Estado no pueda ejercer la representación de la misma para interponer revisión en el amparo, si lo hace en su calidad de autoridad responsable señalada por el propio quejoso y no hay discernimiento de facultades.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/318201-a52100cc/revision-personalidad-para-interponerla · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Reclamación 5325/53. Alianza Camionera Veracruzana "Flecha Roja". 15 de marzo de 1954. Unanimidad de cuatro votos.Ausente: Alfonso Francisco Ramírez. Ponente: José Rivera Pérez Campos.
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