REVISION, PERSONALIDAD PARA INTERPONERLA.
La Ley de Amparo no concede personalidad a los superiores de las autoridades responsables, para interponer el recurso de revisión en el amparo, como representante de éstas y por tanto, el que interponga debe desecharse.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/334227-9cead6ce/revision-personalidad-para-interponerla · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 3705/35. Moreno Manuel M. 16 de abril de 1936. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José María Truchuelo. Relator: Agustín Aguirre Garza.
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