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REVISION FISCAL, SOLO LA PUEDEN INTERPONER LAS AUTORIDADES, EN MATERIA LOCAL.

Clave: — · Registro digital (IUS): 318251 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVIII; Pág. 222

De acuerdo con el artículo 1o., reformado, de la Ley que establece el recurso de revisión de las sentencias del Tribunal Fiscal de la Federación en los juicios de nulidad promovidos contra las resoluciones de las autoridades que maneja la Hacienda Pública del Departamento del Distrito (Federal, sólo las autoridades demandadas pueden interponer el recurso de revisión fiscal en materia local del Distrito Federal; y si es la empresa actora en el juicio respectivo, la que formula el recurso, éste es improcedente por no estar comprendido dentro de lo establecido por la disposición legal a comento.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/318251-54baee28/revision-fiscal-solo-la-pueden-interponer-las-autoridades · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Recurso de reclamación 180/53. "Aseguradora Anáhuac", S. A. 23 de octubre de 1953. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Franco Carreño.

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