REVISION FISCAL EN EL D. F., QUIEN PUEDE INTERPONERLA.
El artículo 1o. de la Ley de veintinueve de diciembre de mil novecientos cuarenta y ocho (ahora reformado por el diverso decreto de treinta de diciembre de mil novecientos cincuenta), que creó el recurso de revisión de las sentencias del Tribunal Fiscal de la Federación en los juicios de nulidad promovidos contra las resoluciones de las autoridades del Departamento del Distrito Federal, solamente concede tal recurso a las autoridades hacendarias mencionadas en él, pero no al actor en el juicio contencioso administrativo, por lo que, intentado el recurso de revisión por el propio actor en juicio seguido ante el Tribunal Fiscal, es indudable que el mismo es improcedente, atento a lo dispuesto por la disposición legal anteriormente señalada.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/318783-3bf6582c/revision-fiscal-en-el-d-f-quien-puede · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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