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TITULOS PROFESIONALES DE MEDICOS, REGISTRADO DE LOS (LEGISLACIONES SANITARIAS FEDERAL Y DE GUANAJUATO).

Clave: — · Registro digital (IUS): 318290 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVIII; Pág. 472

No debe considerarse que el Código Sanitario de los Estados Unidos Mexicanos haya derogado los artículos 85 y 86 del Código Sanitario de Guanajuato, al tenor de los artículos 300 y 301 del primeramente mencionado, puesto que el hecho de que el Código Federal a que los títulos profesionales se registren en la dirección General de Profesionales y se comunique tal registro a Salubridad, no invalida la obligación impuesta por el Código Local en su artículo 86, de registrar igualmente los títulos ante la Dirección General de Salubridad del Estado, después de comprobarse la legalidad del título; el cual se desprende que el Código Federal no se ha reservado el registro de títulos profesionales, en la forma en que su texto lo estatuye, sino que sus disposiciones al respecto deben interpretarse sin perjuicio de lo que el propio fin prescriban las leyes sanitarias del Estado.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/318290-95f93c8c/titulos-profesionales-de-medicos-registrado-de-los-legislaciones · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo administrativo en revisión 3786/53. Daniel Cuevas Torres. 11 de noviembre de 1953. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Nicéforo Guerrero. Ponente: José Rivera Campos.

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