SAL, REGLAMENTO DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA (REFRENDO DE REGLAMENTOS Y DECRETOS).
El artículo 50 del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Sal es indiscutiblemente una disposición relativa a empresas de vías generales de comunicación y medios de transporte, por lo que hace al porteamiento de la sal que, de acuerdo con el artículo 3o., de la Ley de Vías Generales de Comunicación, es de la competencia de la Secretaría de Comunicaciones, por lo que ésta debe intervenir al tenor del artículo 25 de la Ley de Secretarías de Estado; y como el citado Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Sal solamente fue refrendado por la Secretaría de Hacienda, es incuestionable que la quejosa no está obligada a obedecer sus preceptos, por falta del refrendo de la Secretaría de Comunicaciones, y atento lo dispuesto por el artículo 92 de la Constitución, que dispone que todos los reglamentos, decretos y órdenes del Presidente de la República deberán estar firmados por el secretario del despacho a que el asunto corresponde y sin este requisito no serán obedecidos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/318379-db8341f3/sal-reglamento-de-la-ley-del-impuesto-sobre · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- SAL, IMPUESTO SOBRE LA (REFRENDO DE LAS LEYES). (s/clave)
- SAL, IMPUESTO SOBRE LA (REFRENDO DE LAS LEYES). (s/clave)
- SAL, LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA. (s/clave)
- SAL, IMPUESTO SOBRE LA. (s/clave)
- LEY DE 1932. (s/clave)
- ALCOHOLES, FISCALIZACION DE, CUANDO ES NECESARIO QUE LA SECRETARIA DE COMUNICACIONES REFRENDE LOS ACTOS DE LA SECRETARIA DE HACIENDA. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis