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LEY DE 1932.

Clave: — · Registro digital (IUS): 815628 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Informes
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; Informes; Informe 1946; Pág. 56

De acuerdo con el artículo 92 constitucional, para que las leyes deban ser obedecidas necesitan estar refrendadas por los secretarios del ramo a los que corresponde la materia. La materia de ferrocarriles está reservada por la Ley de Secretarías de Estado a la Secretaría de Comunicaciones y Obras Públicas. Los artículos 33, fracción I, 53, fracción IX y 60, fracción III, de la Ley de Alcoholes de 1932, que prohibe a las empresas de transporte transportar productos sujetos al impuesto mencionado que no hubieren satisfecho los requisitos que exigen los citados preceptos, no contienen disposiciones exclusivamente fiscales, sino que a la vez comprenden reglas de materia de ferrocarriles. Por tanto para que los repetidos preceptos fueran constitucionales válidos debería estar refrendada la ley también por el secretario de Comunicaciones y Obras Públicas. Y como solamente fue refrendada por la Secretaría de Hacienda, es incuestionable que la quejosa no estaba obligada a acatar estos preceptos.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/815628-80c549c7/ley-de-1932 · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo 2169/46.Compañía del Ferrocarril Sud Pacífico de México, acumulados. 19 de septiembre de 1946. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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