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FERROCARRILES. TARIFA PARA EL ARRASTRE DE CARROS, PROHIBICION DE COBRAR LAS CUOTAS ESTABLECIDAS POR LA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 335676 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIV; Pág. 3156

El artículo 132 de la Ley Sobre Vías Generales de Comunicación y Medios de Transporte, de 29 de agosto de 1931, faculta a la Secretaría de Comunicaciones para introducir en las condiciones, conforme a las cuales se haga el servicio público en dichas vías, todas las modalidades que dicte el interés público; y el artículo 77 del Reglamento de la Ley de Impuestos Sobre Agua Miel y Productos de su Fermentación, autoriza a la Secretaría de Hacienda para ordenar a una compañía ferrocarriles, el desembarque de los referidos productos, únicamente en la Aduana de Importación de Santiago de esta ciudad, a fin de controlar la entrada de esas bebidas, y aplicarles el impuesto correspondiente; pero dichos preceptos legales no facultan a la primera de las citadas dependencias del Ejecutivo, para prohibir a una compañía ferrocarrilera cobrar las cuotas establecidas en la tarifa, por el arrastre de los carros respectivos, de su estación en esta Capital a la Aduana de Santiago; y no puede decirse que tal prohibición constituya alguna de las modalidades que la repetida Secretaría está facultada para introducir en interés público, conforme al invocado artículo 132, puesto que si realmente existe ese interés, en el exacto cumplimiento de las leyes fiscales, queda satisfecho al quedarlo el interés fiscal, con el hecho de que se exija a la compañía que desembarque el agua miel y su derivados en el lugar designado por la Secretaría de Hacienda; sin que pueda estimarse que hay interés público en que la compañía no cobre el arrastre de que se trata, puesto que con este propósito sólo se beneficiarían los introductores de agua miel y productos de su fermentación y no el público en general, ni determinada clase social.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/335676-b37bbf23/ferrocarriles-tarifa-para-el-arrastre-de-carros-prohibicion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo administrativo en revisión 11541/32. Compañía Limitada del Ferrocarril Mexicano. 18 de mayo de 1935. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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