EMBARGOS FISCALES, CONSENTIMIENTO DE LOS.
No puede estimarse consentido un embargo, si además de que el acta respectiva no fue levantada en presencia de testigos, en la diligencia sólo se asienta que la misma se llevó a cabo con determinada persona que no firmó el acta, que sólo fue firmada por el ejecutor y el depositario, cuya firma es completamente distinta a la del afectado a quien se pretende haber dado tal carácter de depositario, y aparece que el embargo es contra persona distinta de a quien se le embargaron bienes; máxime si no hay prueba demostrativa de que dicho afectado hubiera intervenido en el acto de la diligencia.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/318661-79f7c310/embargos-fiscales-consentimiento-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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