INVASION DE TIERRAS, DELITO DE.
El delito de invasión de tierras se configura si los ejidatarios fueron inducidos a la ocupación por miembros del Consejo de Vigilancia, puesto que esos Consejos, a que se refiere el artículo 4o., del Código Agrario, son autoridades de los núcleos de población y de las comunidades que poseen tierras, debiendo existir en cada ejido, un Consejo de Vigilancia, conforme lo determinado por el artículo 29 del mismo ordenamiento, formando parte, por consiguiente, sus miembros de los propios Comisariados Ejidales.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/318673-0194655c/invasion-de-tierras-delito-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Competencia 108/51, suscitada entre los Jueces de Primera Instancia de Ixtlahuaca, México y de Distrito del Estado de México. 7 de enero de 1953. Unanimidad de dieciséis votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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