QUEJA, RECURSO DE, PROMOVIDO POR DEFECTO DE EJECUCION DE UN SENTENCIA QUE DECLARO EJECUTORIADA EL JUEZ DE DISTRITO DEL CONOCIMIENTO. INCOMPETENCIA DE LA CORTE PARA CONOCER DE ESE RECURSO.
Ni la Ley de Amparo (artículo 99, segundo párrafo), ni la Orgánica del Poder Judicial de la Federación (artículos 25, fracción I y 7o., bis, fracción IV), son explícitos sobre la competencia para conocer de una queja fundada en la fracción V, del artículos 95, del primero de dichos ordenamientos, y formulada contra una resolución del Juez de Distrito que declaró infundada la diversa queja del agraviado, interpuesta ante él contra las autoridades responsables, por defecto en la ejecución de una sentencia de amparo, cuando dicha sentencia no es recurrida sino declarada ejecutoriada por el propio Juez de los autos. En estas condiciones, y atentas las reformas que sufrió la Ley de Amparo, debe atenderse a la materia del juicio para dilucidar a qué tribunal corresponde la competencia para conocer de la revisión de la sentencia dictada por el Juez de Distrito, en los términos de los artículos 25, fracción I, y 7o., bis, fracción III, el primero de la Ley de Amparo y el segundo de la Orgánica del Poder Judicial de la Federación, correspondiendo dicha competencia al Tribunal Colegiado de Circuito que corresponda.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/318828-deeb7847/queja-recurso-de-promovido-por-defecto-de-ejecucion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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