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IMPUESTO AD-VALOREM, FIJACION DE PRECIOS OFICIALES PARA EL COBRO DEL.

Clave: — · Registro digital (IUS): 318839 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIV; Pág. 185

De acuerdo con lo dispuesto por los artículos 5o., de la Ley de Secretarías de Estado y 3o., fracción I, de su reglamento, es facultad de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público la fijación de precios oficiales que rige solamente para el afecto de determinar el monto del impuesto arancelario; y los artículos 8o., y 6o., de los mismos ordenamientos atribuyen a la Secretaría de Economía el despacho de los asuntos relacionados con la protección, distribución interior y exterior y con el consumo, mas no los referentes, a materia tributaria, que es exclusiva de la Secretaría de Hacienda. Ahora bien, la circunstancia de que el decreto reformatorio de los artículos 49 y 131 constitucionales haya sido refrendado también por el secretario de Economía, carece de relevancia; pues tales reformas no sólo se refieren a la materia tributaria sino también a la restricción y prohibición de importaciones y exportaciones, tránsito de productos y afectos, regulación del comercio exterior, de la economía del país y de la estabilidad de la moneda y de la producción nacional, lo cual no sólo abarca materias hacendarias, sino también otras que son propias de la Secretaría de Economía.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/318839-eb4c0017/impuesto-ad-valorem-fijacion-de-precios-oficiales-para-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Tomo CXIV, página 920. Indice Alfabético. Amparo administrativo en revisión 8785/50. Rojas Alberto P. 10 de noviembre de 1952. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Alfonso Francisco Ramírez. Tomo CXIV, página 185. Amparo administrativo en revisión 5388/51. Hinojosa González Diego Alonso. 27 de octubre de 1952. Unanimidad de cinco votos. Relator: Alfonso Francisco Ramírez.

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