IMPUESTO AD VALOREM.-
El decreto de dieciocho de noviembre de mil novecientos cuarenta y siete, modificado por los decretos de veinte de agosto y de veintiocho de diciembre de mil novecientos cuarenta y ocho en cuanto a la tarifa que creó el impuesto ad valorem y sobretasa, emana del Congreso de la Unión y reúne los requisitos de proporcionalidad, equidad y aplicación a los gastos públicos, requeridos por el artículo 31 constitucional. Por tanto, no puede estimarse violatorio de garantías, tanto más cuanto que es inexacto que deban considerarse como una invasión a las facultades del Congreso, las atribuciones que se otorgaron al Ejecutivo para que provea, con la rapidez y eficacia que requiere la vida económica del país, a la fijación de los precios oficiales, dentro de los lineamientos fijados por el Poder Legislativo al crear el impuesto respectivo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/901928-ea9b2a39/impuesto-ad-valorem-- · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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