IMPUESTO AD-VALOREM.
El decreto de dieciocho de noviembre de mil novecientos cuarenta y siete, que contiene la autorización al Ejecutivo para expedir las reglas conforme a las cuales se fijarán por la Secretaría de Hacienda los precios oficiales para el cobro de las cuotas ad-valorem y el decreto de veintiocho de diciembre de mil novecientos cuarenta y ocho, expedido por el Congreso de la Unión, que estableció la sobre-tasa del 15% ad-valorem, son constitucionales según lo ha establecido la Suprema Corte de Justicia.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/318886-fa169e9e/impuesto-ad-valorem · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 2658/52. Reséndez Raúl. 15 de octubre de 1952. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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