QUINCE POR CIENTO AD-VALOREM.
La fijación de la cuota de los impuestos, es atributo de la ley y forma parte necesaria de la facultad del Poder Legislativo en materia tributaria, por lo que autorizar al Ejecutivo para modificar esa fijación, es delegar en su favor, aunque no sea más que parcialmente, la potestad legislativa, en contra de la prohibición del artículo 49 constitucional, que previene que en ningún caso diverso del de suspensión de garantías, puedan otorgarse al Ejecutivo facultades para legislar. Por tanto, el decreto de veinte de agosto de mil novecientos cuarenta y ocho, por el cual el Ejecutivo modificó las tarifas del impuesto de importación, señalando unas tasas ad-valorem del 15%, es violatorio de garantías.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/322943-70496a3c/quince-por-ciento-ad-valorem · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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