QUINCE POR CIENTO AD VALOREM.
El artículo 12 de la Ley de Ingresos de la Federación, para el año de mil novecientos cuarenta y ocho, faculta al Ejecutivo Federal para modificar las tarifas de los impuestos de importación y exportación, es decir, para imponer contribuciones distintas de las impuestas por el Congreso, y por lo mismo, el uso de esa facultad al modificar la tarifa del Comercio Exterior que estaba vigente, estableciendo un nuevo gravamen de 15%, sobre lo que había fijado el Congreso, es materia de creación de un nuevo impuesto, pues debe quedar perfectamente aclarado que modificar unas tarifas puede equipararse a la creación del nuevo impuesto.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/319879-0ff7ce3e/quince-por-ciento-ad-valorem · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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