IMPUESTO AD VALOREM.-
El decreto de dieciocho de noviembre de mil novecientos cuarenta y siete, no es inconstitucional porque el impuesto en él establecido, llena los requisitos del artículo 31 de la Constitución, y no puede estimarse como una invasión de las facultades del Congreso pues la autorización que establece para fijar precios, es necesaria, debido a que el Poder Legislativo no puede hacerlo, debido a las constantes variaciones.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/901929-3632eed4/impuesto-ad-valorem-- · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 3470/51.-Hinojosa Diego Alonso.-24 de octubre de 1951.-Cinco votos.-Ponente: Manuel Bartlett Bautista.
Semanario Judicial de la Federación, Quinta Época, Tomo CX, página 698, Segunda Sala.
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