AD VALOREM, IMPUESTO.
No deben considerarse anticonstitucionales los artículos 2o., y 3o., y demás relativos del Decreto de ocho de noviembre de mil novecientos cuarenta y siete, que fijan el llamado impuesto Ad-valoren, porque no entrañan delegación de facultad por el Congreso de la Unión en el Ejecutivo Federal, ya que aunque es atributo de la ley la fijación del "quantum" del impuesto, o las bases para determinarlo, éste no significa que constitucionalmente sea indebido que, dentro de lineamiento determinado, y sobre bases fijadas por la ley, se conceda cierto arbitrio fiscal al Ejecutivo, a fin de que éste, en atención al bien público, pueda fijar el monto del impuesto; pues negarle esta facultad sería detener toda la actividad gubernamental.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/319325-0f16e98b/ad-valorem-impuesto · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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