15% AD-VALOREM, FACULTAD DEL EJECUTIVO PARA FIJARLO.
Las disposiciones del Decreto de ocho de noviembre de 1947 relativos al Impuesto AD-VALOREM, no son inconstitucionales porque no entrañan delegación de facultades por el Congreso de la Unión en el Ejecutivo Federal, pues aunque es atributo de la Ley de fijación del quantum del impuesto, o las bases para determinarlo, esto no significa que, sin quebrantamiento del principio constitucional que prohibe la delegación al Ejecutivo de facultades para legislar, no sea factible otorgar, dentro de determinados lineamientos y sobre bases fijas en la Ley, cierto arbitrio fiscal, o autorizaciones que no sean propiamente delegaciones de facultades legislativas, a fin de que, en ejercicio de su facultad reglamentaria, pueda el propio Ejecutivo determinar un hecho o estado de cosas de los que la misma ley se propone hacer depender su acción, pues negar esto sería detener toda la actividad gubernamental.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/318077-1f849b71/15-ad-valorem-facultad-del-ejecutivo-para-fijarlo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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