IMPUESTO AD VALOREM.
No deben considerarse anticonstitucionales los artículos 2o. y 3o. y demás relativos del Decreto de ocho de noviembre de mil novecientos cuarenta y siete que fijan el llamado impuesto Ad-Valorem, porque no entrañan delegación de facultad por el Congreso de la Unión en el Ejecutivo Federal, ya que aunque es atributo de la Ley la fijación del "quantum" del impuesto, o las bases para determinarlo, esto no significa que constitucionalmente sea indebido que dentro de lineamientos determinados, y sobre bases fijadas por la Ley, se conceda cierto arbitrio fiscal al Ejecutivo, a fin de que éste, en atención al bien público, pueda fijar el monto del impuesto; pues negarle esta facultad, sería detener toda la actividad gubernamental.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/319419-4c4896dc/impuesto-ad-valorem · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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