Corpus
Modo: Corpus Pro

IMPUESTO AD VALOREM.

Clave: — · Registro digital (IUS): 319152 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CX; Pág. 698

El decreto de dieciocho de noviembre de mil novecientos cuarenta y siete, no es anticonstitucional porque el impuesto en él establecido, llena los requisitos del artículo 31 de la Constitución, y no puede estimarse como una invasión de las facultades del Congreso pues la autorización que establece para fijar precios, es necesaria, debido a que el Poder Legislativo no puede hacerlo, debido a las constantes variaciones.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/319152-800f77ee/impuesto-ad-valorem · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo administrativo en revisión 3470/51. Hinojosa Diego Alonso. 24 de octubre de 1951. Unanimidad de cinco votos. Relator: Manuel Bartlett Bautista. Quinta Epoca: Tomo CX, página 2084. Indice Alfabético. Amparo en revisión 3202/51. Hinojosa González Diego Alonso. 24 de octubre de 1951. Unanimidad de cinco votos. Relator: Manuel Bartlett Bautista.

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