IMPUESTO AD VALOREM.
El decreto de dieciocho de noviembre de mil novecientos cuarenta y siete, no es anticonstitucional porque el impuesto en él establecido, llena los requisitos del artículo 31 de la Constitución, y no puede estimarse como una invasión de las facultades del Congreso pues la autorización que establece para fijar precios, es necesaria, debido a que el Poder Legislativo no puede hacerlo, debido a las constantes variaciones.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/319152-800f77ee/impuesto-ad-valorem · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 3470/51. Hinojosa Diego Alonso. 24 de octubre de 1951. Unanimidad de cinco votos. Relator: Manuel Bartlett Bautista.
Quinta Epoca:
Tomo CX, página 2084. Indice Alfabético. Amparo en revisión 3202/51. Hinojosa González Diego Alonso. 24 de octubre de 1951. Unanimidad de cinco votos. Relator: Manuel Bartlett Bautista.
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