IMPUESTO AD VALOREM.
Las situaciones creadas por los decretos de dieciocho de noviembre de mil novecientos cuarenta y siete, emanado del Congreso de la Unión, y de veinte de agosto de mil novecientos cuarenta y ocho, expedido por el Presidente de la República, son diversas y, por lo mismo, la determinación de la constitucionalidad del decreto respectivo, en sí mismo, queda regida por lo expuesto por el artículo 31 de la Constitución Federal; por tanto, no reclamado en un amparo el primero, no pueden admitirse los argumentos del quejoso en contra del mismo, respecto al segundo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/319142-24a9611e/impuesto-ad-valorem · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- IMPUESTO AD VALOREM.- (1256)
- IMPUESTO AD VALOREM. (s/clave)
- LEYES, IMPUGNACION DE LA CONSTITUCIONALIDAD DE LAS. (s/clave)
- IMPUESTO AD VALOREM.- (1255)
- LEYES, ESTUDIO DE SU CONSTITUCIONALIDAD, EN EL AMPARO. (s/clave)
- LEYES, ESTUDIO DE SU CONSTITUCIONALIDAD, EN EL AMPARO.- (1775)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis