EXTRANJEROS PROFESIONISTAS, DERECHOS DE LOS.
La negativa de la Dirección General de Profesiones para autorizar el ejercicio profesional al quejoso, por ser extranjero, apoyada en el artículo 15 de la Ley de Profesiones, es violatoria de garantías, sin que obste el que esa resolución sea provisional y que sólo proceda al amparo contra la violación definitiva de garantías y no cuando ésta sea temporal, ya que el carácter provisional de la resolución no significa que exista en su contra algún recurso ordinario, sino sólo que dura el tiempo que tarda en resolverse en definitiva la solicitud de registro del título.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/318865-3c4e3a73/extranjeros-profesionistas-derechos-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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