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DIVIDENDOS, IMPUESTOS A LOS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 318893 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIII; Pág. 65

Aunque la Segunda Sala de la Suprema Corte ha sostenido en varias ejecutorias la tesis de que son deducibles los impuestos por los dividendos para el pago del impuesto en cédula II, por parte de las sociedades que los perciben, tales ejecutorias, no han sentado jurisprudencia. En cambio, con posterioridad, se ha llegado a formarla en el sentido de establecer la distinta personalidad jurídica que existe entre una sociedad y sus propios socios o accionistas; distinción que es válida aun para la materia tributaria o fiscal; como es de verse en las ejecutorias que ha pronunciado esta Sala en el toca número 5401/50, en el amparo promovido por maquiladora de ropa, S.A. y coags., y en otras más. Por lo demás, los dividendos que percibe la sociedad filial no llegan a su seno a la manera de un cause, en donde conserven su absoluta integridad para ser repartidas a los nuevos accionistas al final del ejercicio fiscal correspondiente; sino que entran a su patrimonio formando parte de su propio capital en giro, es decir, para que, a su vez, incrementen dicho capital y produzcan en la parte correspondiente, las nuevas utilidades repartibles. En esas condiciones, es indudable que la primera debe pagar íntegramente el impuesto del 8% sobre dividendos por todas las utilidades que, a su vez, reparta a sus accionistas sin descontar lo que se hubiere pagado por idéntico concepto sobre las que aquélla había percibido.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/318893-fa7eb546/dividendos-impuestos-a-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Revisión fiscal 6/51. Cementos Atoyac, S. A. 2 de julio de 1952. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente. Quinta Epoca: Tomo CXI, pág. 2476. Revisión fiscal 343/51. Séptima Sala del Tribunal Fiscal de la Federación(Banco Internacional , S. A.). 17 de marzo de 1952. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Alfonso Francisco Ramírez. Integra jurisprudencia 299/85. tercera parte, Segunda Sala.

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