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DIVIDENDOS, IMPUESTOS A LOS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 319102 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXI; Pág. 2476

Aunque la Segunda Sala de la Suprema Corte, ha sostenido en varias ejecutorias, la tesis de que son deducibles, los impuestos por los dividendos para el pago en cédula II, por parte de las sociedades que los perciben; tales ejecutorias, no han sentado jurisprudencia. En cambio, con posterioridad se ha llegado a formarla en el sentido de establecer la distinta personalidad jurídica que existe entre una sociedad y sus propios socios o accionistas, distinción que es válida aun para la materia tributaria o fiscal; como es de verse en las ejecutorias que ha pronunciado la Segunda Sala en el toca número 6401-50, en el amparo promovido por Maquiladora de Ropa S.A. y coags., y otras más. Por lo demás, los dividendos que percibe la sociedad filial, no llegan a su seno a la manera de un cauce, en donde conservan su absoluta integridad para ser repartidas a los nuevos accionistas al final del ejercicio fiscal correspondiente; sino que entran a su patrimonio formando parte de su propio capital en giro, es decir, para que, a su vez, incrementen dicho capital y produzcan en la parte correspondiente, las nuevas utilidades repartibles. En estas condiciones, es indudable que la primera debe pagar íntegramente el impuesto del 8% sobre dividendos por todas las utilidades que, a su vez, reparta a sus accionistas, sin descontar lo que se hubiese pagado por idéntico precepto sobre las que aquélla había percibido.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/319102-fe2f7b95/dividendos-impuestos-a-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Revisión fiscal 343/51. Banco Internacional S. A. 17 de marzo de 1952. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Alfonso Francisco Ramírez. Nota: Este criterio ha integrado la jurisprudencia 299, publicada en el Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917- 1985, página 498.

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