DIVIDENDOS. IMPUESTO DEL 8% SOBRE LOS.
Conforme a los artículos 17 de la Ley del Impuesto sobre la Renta y 24 y 27 del Código Fiscal de la Federación, las sociedades que deben retener y pagar por cuenta de sus accionistas el impuesto sobre dividendos son solidariamente responsables juntamente con sus socios para el cumplimiento de esa obligación fiscal y por lo tanto, pueden oponer las excepciones conducentes en contra de tales obligaciones. Por lo tanto tienen facultad legal para interponer el juicio de amparo contra la resolución del Tribunal Fiscal que declare improcedente la deducción de la partida que distribuyó entre sus accionistas basada en haber cubierto ya el impuesto la empresa de la que obtuvo la utilidad. Cuando el impuesto sobre dividendos fue ya cubierto por la empresa que obtuvo las utilidades la sociedad que las recibió no debe pagar dicho gravamen al distribuirlas entre sus socios, porque ello implicaría una doble tributación.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/816422-dcb7d0de/dividendos-impuesto-del-8-sobre-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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