AFOROS, CARACTER DE LOS.
No puede atribuirse a los valores de aforo el carácter de disposición hacendaria que requieran el refrendo de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en los términos del artículo 8o. del Código Fiscal de la Federación, pues el impuesto emana del decreto respectivo del Congreso de la Unión, y el señalamiento del valor del aforo a los artículos que se encuentren en el caso del citado decreto, es un acto que si bien repercute en el monto del impuesto respectivo, en manera alguna es la causa de éste, ni impone por si solo obligación de ninguna especie a los causantes, sino simplemente es el medio de hacer posible la determinación del monto de un impuesto, que se encuentra en relación directa con el valor de los artículos gravados, sujetos a constantes modificaciones en el mercado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/318900-44e7aec7/aforos-caracter-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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