AFOROS, REFRENDO DE LAS RESOLUCIONES DEL COMITE DE.
El decreto que instituyó el Comité de Aforos y su Reglamento son anteriores al Código Fiscal, cuyo artículo 8o. establece que las leyes y demás disposiciones generales de orden hacendario, previamente a su publicación deberán someterse al refrendo del Secretario de Hacienda y Crédito Público, sin el cual requisito la publicación no tendrá eficacia. Las resoluciones del comité relativas a los productos susceptibles de pagar el impuesto sobre el valor de aforo de los mismos, son sin duda resoluciones hacendarias de carácter general, por lo que al entrar en vigor el Código Fiscal, quedaron regidas por el artículo 8o. del mismo ordenamiento. El secretario de Hacienda no pudo delegar en su representante, dentro del Comité de Aforos, la función de refrendar que sólo a él reserva el artículo 8o., ni pudo abdicar, con respecto a dicho representante, de una función que sin distingos de ningún género le confiere como obligatoria el citado precepto; de otro modo, habría que admitir la posibilidad de disposiciones hacendarias de carácter general que no necesitarían el refrendo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/384642-4a82ff5e/aforos-refrendo-de-las-resoluciones-del-comite-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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