AFOROS.
El decreto que instituyó el comité de aforos y su reglamento son anteriores al Código Fiscal, cuyo artículo 8o. establece que las leyes y demás disposiciones generales que contengan disposiciones de orden hacendario, previamente a su publicación deberán someterse al refrendo del secretario de Hacienda y Crédito Público, sin cuyo requisito la publicación no tendrá eficacia. Las resoluciones del comité de aforos, relativas a los productos susceptibles de pagar el impuesto o el valor de aforo de los mismos, eran sin duda resoluciones hacendarias de carácter general, por lo que al entrar en vigor el Código Fiscal, quedaron regidas por el artículo 8o. del mismo ordenamiento.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/266134-ec23907d/aforos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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