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AFORO, LAS LISTAS DE, DEBEN SER REFRENDADAS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 384497 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Sala Auxiliar · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXXV; Pág. 2675

El Código Fiscal de la Federación publicado el treinta y uno de diciembre de mil novecientos treinta y ocho, estableció desde entonces en su artículo 8o. que las leyes y demás disposiciones generales que contengan disposiciones de orden hacendario, previamente a su publicación deberán someterse al refrendo del Secretario de Hacienda y Crédito Público, requisito sin el cual la publicación no tendría eficacia. Y como las listas de aforos contienen disposiciones generales de orden hacendario, es indudable que deben ser refrendadas por el secretario de Hacienda y Crédito Público, previamente a su publicación.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/384497-90cfc148/aforo-las-listas-de-deben-ser-refrendadas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Revisión fiscal 9/52. Compañía Beneficiadora y Exportadora de Café, S. A. 28 de septiembre de 1955. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.

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