AFOROS. REFRENDO.
El secretario de Hacienda no pudo delegar en su representante dentro del comité de aforos, la función de refrendar, que solo a el reserva el artículo 8o. del Código Fiscal, ni pudo abdicar, con respecto a dicho representante de una función que, sin distingos de ningún genero, le confiere como obligatorio el propio precepto legal. De otro modo habría que admitir la posibilidad de disposiciones hacendarias de carácter general que no necesitaran el refrendo, y ello en virtud de una excepción que no pudo prever como tal excepción una ley anterior a la regla general consignada en el artículo 8o. del Código Fiscal de la Federación. Consiguientemente, es necesario el refrendo del secretario de Hacienda en la formación de tales listas, y ese refrendo no queda suplido con la intervención en las mismas de un representante de la "Secretaria de Hacienda", puesto que tal refrendo es una facultad obligatoria y exclusiva del secretario de Hacienda, que no puede delegar, y por tal motivo, la intervención de un representante de la secretaria no implica el ejercicio propiamente dicho de la facultad del "titular".
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/266133-c2170839/aforos-refrendo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- AFOROS, REFRENDO DE LAS RESOLUCIONES DEL COMITE DE. (s/clave)
- AFOROS, REFRENDO DE LAS RESOLUCIONES DEL COMITE DE. (s/clave)
- REFRENDO POR EL SECRETARIO DE HACIENDA. ARTICULO 8o. DEL CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION. (s/clave)
- AFORO, LAS LISTAS DE, DEBEN SER REFRENDADAS. (s/clave)
- AFOROS. (s/clave)
- ADEUDOS FISCALES, DESAPROBACION DE LOS REMATES POR CONCEPTO DE, POR FALTA DE REQUERIMIENTO PERSONAL DEL AFECTADO. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis