ESTIBA Y ALIJO.
El que sean y deban considerarse servicios públicos los transportes hechos en relación con las vías generales de comunicación; significa que pueden establecerse con respecto a ellos normas de policía o vigilancia, cuando se desarrollan por particulares; la regulación del poder público reclama que los servicios de transporte también públicos, deben ser constantes, continuos y uniformes, y en cambio los servicios de transportes privados que no están sujetos a las necesidades del público, pueden ser irregulares, discontinuos y esporádicos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/319230-fe6a54e7/estiba-y-alijo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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