ARTISELA, TELARES PARA LA ELABORACION DE.
De acuerdo con el Decreto de 14 de febrero de 1950, se fijan las características que deben llenar los telares para la elaboración de artisela basta que estos sean de reciente adquisición, que su estado sea satisfactorio y que puedan dar un movimiento eficiente, tanto cualitativo como cuantitativo, y no debe negárseles el permiso para elaborar dicho producto, sin establecer técnica y adecuadamente la incapacidad del equipo para el objeto a que se le destina.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/319241-7d81f52f/artisela-telares-para-la-elaboracion-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 1252/51. Sidoui Julián. 26 de julio de 1951. Unanimidad de cinco votos. Relator: Franco Carreño.
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